SCJN abre la puerta a bloqueos exprés: UIF podrá congelar cuentas sin aval judicial previo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda inmovilizar cuentas bancarias sin necesidad de obtener primero una orden judicial, siempre que existan indicios de posibles operaciones vinculadas con lavado de dinero. Con esta decisión, la UIF refuerza su margen de acción para intervenir de manera inmediata contra personas físicas o morales bajo sospecha.

El criterio aprobado por la mayoría de ministros sostiene que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y temporal. Esa diferencia fue clave para permitir que la autoridad actúe primero y que la revisión judicial ocurra después, y no antes de ejecutar el bloqueo.

La resolución también representa un cambio frente a criterios previos de la Corte, que limitaban esta facultad cuando el bloqueo no provenía de una solicitud de una autoridad extranjera. Ahora, la UIF podrá ordenar directamente la inmovilización de recursos dentro del país, con el argumento de evitar obstáculos en la prevención e investigación de operaciones ilícitas.

A partir de este fallo, las personas afectadas conservarán el derecho de acudir a la propia UIF y a los tribunales para impugnar la legalidad del aseguramiento de sus recursos. Sin embargo, el control judicial llegará después de que la cuenta ya haya sido congelada, lo que ha generado críticas entre algunos ministros que advierten posibles afectaciones al derecho de propiedad.

FUENTES:

  1. El País. (2026, abril 6). La Suprema Corte autoriza a la UIF a congelar cuentas sin orden judicial. El País.
  2. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
  3. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
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