El Gobierno federal publicó una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación para modificar las reglas sobre la garantía del interés fiscal, mecanismo que utilizan las personas contribuyentes cuando deben asegurar el pago de un crédito fiscal en ciertos supuestos legales.
Con este cambio, se precisa que la garantía deberá cubrir no solo las contribuciones adeudadas y actualizadas, sino también los accesorios ya generados y los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Además, si el crédito no se liquida al terminar ese periodo, la garantía deberá actualizarse cada año y ampliarse para incluir el monto actualizado y los recargos futuros correspondientes.
El decreto también prevé un beneficio para quienes iniciaron procedimientos de garantía del interés fiscal entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la reforma. En esos casos, podrán solicitar que su trámite se ajuste a las nuevas reglas, siempre que lo hagan expresamente ante la autoridad ejecutora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Tratándose de garantías ya constituidas, la sustitución no detendrá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni implicará un requerimiento adicional. La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles.
La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 10 de abril de 2026.
FUENTES:
- Diario Oficial de la Federación. (2026, 9 de abril). Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784518&fecha=09/04/2026
- Imagen creada con Inteligencia Artificial.
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