UIF puede bloquear cuentas sin orden judicial: ¿qué deben saber los particulares?

El bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sigue siendo una de las medidas más fuertes dentro del sistema de prevención de lavado de dinero en México, ya que puede impedir que una persona física o moral disponga de sus recursos bancarios.

Aunque esta medida no se considera formalmente una sanción, en la práctica tiene un impacto directo en el patrimonio del particular, pues las instituciones financieras deben suspender operaciones o servicios cuando una persona es incluida en la lista de personas bloqueadas.

De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la UIF, puede ordenar este bloqueo sin necesidad de contar previamente con una orden judicial. Su finalidad es prevenir que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas o financiamiento al terrorismo sigan circulando en el sistema financiero.

Uno de los cambios más relevantes es que ahora la regulación contempla un procedimiento de audiencia. Esto significa que, una vez notificada la persona afectada, cuenta con 10 días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF, presentar argumentos, pruebas y alegatos. Posteriormente, la autoridad debe emitir una resolución fundada y motivada dentro de los 15 días hábiles siguientes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también modificó su criterio sobre este tema. Antes se consideraba que el bloqueo de cuentas solo era válido cuando derivaba de compromisos internacionales, como resoluciones de la ONU. Sin embargo, con el análisis del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Corte determinó que la medida también puede ser constitucional en casos nacionales, siempre que se respete el derecho de audiencia y el procedimiento previsto en la ley.

A pesar de ello, el tema continúa generando debate, ya que el bloqueo opera de forma inmediata y la defensa del particular ocurre después. Por ello, especialistas cuestionan si esta medida administrativa garantiza plenamente los derechos de las personas afectadas, especialmente cuando se basa en “indicios suficientes” detectados por la autoridad.

En conclusión, el bloqueo de cuentas por la UIF se mantiene como una herramienta preventiva contra operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero también como una figura que exige atención, defensa oportuna y cumplimiento estricto de los derechos del particular.

FUENTES:

  1. IDC Online. (2026, 20 de abril). Bloqueo de cuentas por la UIF: así opera la regulación antilavado. IDC Online. https://idconline.mx/corporativo/2026/04/20/bloqueo-de-cuentas-por-la-uif-asi-opera-la-regulacion-antilavado 
  2. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
  3. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
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