Nueva Ruta de Protección: La Suprema Corte de Justicia de la Nación amplía el derecho de alimentos y habitación para niñas, niños y adolescentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un nuevo criterio obligatorio que fortalece los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de alimentos. El criterio establece que la obligación alimentaria incluye también el derecho a habitación, especialmente cuando el menor reside en un inmueble propiedad del obligado alimentario.

Puntos clave del criterio:

  • La nueva jurisprudencia señala que, en un juicio relacionado con la terminación de un contrato de comodato (préstamo de vivienda) en el que la persona demandante sea un padre u obligado alimentario y el menor viva en ese inmueble, la resolución debe emitirse con perspectiva de infancia.

  • La Corte aclara que los alimentos no solo se limitan a cubrir comida, sino también salud, vestido, educación, esparcimiento y vivienda como elementos indispensables para el desarrollo integral del menor.

  • Cualquier decisión judicial que pueda afectar la vivienda donde reside una niña, niño o adolescente deberá analizarse bajo el principio del interés superior de la niñez, y no solo como un conflicto entre adultos.

  • Este criterio obliga a los tribunales del país a reconocer la vivienda como parte esencial del deber alimentario cuando el menor depende emocional, física o económicamente del obligado y reside en su propiedad.

Implicaciones prácticas

  • Las asesorías jurídicas, contables y patrimoniales deberán considerar que el pago de alimentos ahora puede incluir la garantía de vivienda, incluso en especie (uso del inmueble).

  • Los convenios o sentencias de pensión alimenticia deberán evaluar si la vivienda forma parte del apoyo y si el retiro del inmueble podría afectar derechos del menor.

  • Los estudios de capacidad económica del obligado alimentario deberán contemplar los bienes inmobiliarios utilizados para la habitación del menor, pues ahora pueden formar parte de su responsabilidad alimentaria.

  • Al planear contratos, cesiones, ventas o terminaciones de comodatos donde vivan menores, será necesario analizar si la decisión podría vulnerar su derecho a vivienda protegido bajo el nuevo criterio.

FUENTES:

  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025, 12 de noviembre). Síntesis Informativa. SíntesisPDF-12noviembre2025.pdf
  2. Imagen creada con Inteligencia Artificial.

González López, E. Z. (2025, 10 de julio). SCJN autoriza embargo de Afores para garantizar pensión alimenticia de menores. El Imparcial.

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