La Corte pone un alto: jueces laborales no pueden “reescribir” contratos colectivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un límite claro para los tribunales laborales: no tienen facultades para modificar por cuenta propia las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, incluso si consideran que alguna disposición puede ser contraria a la Constitución o a tratados internacionales en materia laboral.

Este criterio se fijó al analizar el Amparo Directo en Revisión 3667/2025, donde se revisó un caso relacionado con el contrato colectivo del Instituto Mexicano del Petróleo. El conflicto surgió cuando un sindicato minoritario impugnó ciertas cláusulas por considerarlas discriminatorias, ya que otorgaban beneficios únicamente al sindicato mayoritario.

En ese contexto, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos no solo identificó posibles violaciones a principios como la igualdad y la libertad sindical, sino que cambió directamente el texto de varias cláusulas para extender beneficios. Sin embargo, la SCJN concluyó que esa actuación invade el terreno exclusivo de la negociación colectiva entre la empresa y el sindicato titular.

La Corte puntualizó que los tribunales sí pueden revisar la constitucionalidad de las cláusulas y, cuando proceda, ordenar su inaplicación en el caso concreto; lo que no pueden hacer es sustituir a las partes e imponer una redacción distinta, porque eso afecta la libertad sindical, la autonomía colectiva y la seguridad jurídica de quienes celebraron el contrato. 

FUENTE:

  1. Aparicio, L. (2026, 25 de febrero). SCJN determinó que tribunales laborales no pueden modificar cláusulas de contratos colectivos. IDC Online.
  2. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
  3. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
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