El nuevo esquema de retorno de capitales, incluido en el Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (LIF 2026), es uno de los elementos fiscales más relevantes que entran en vigencia este año en México. A diferencia de programas anteriores, no solo busca facilitar la regularización de dinero que se mantiene fuera del país, sino promover su uso como inversión productiva que impulse sectores estratégicos de la economía nacional.
Este régimen forma parte del “Plan México”, una estrategia económica que busca fortalecer infraestructura, polos industriales, tecnología, vivienda y la producción alimentaria. El gobierno reconoce que existe una cantidad significativa de recursos lícitos fuera de México que, si se repatrían y se invierten adecuadamente, pueden contribuir al crecimiento económico.
Desde un punto de vista jurídico, se trata de una disposición temporal y extraordinaria, no de una amnistía que borre obligaciones fiscales anteriores. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben cumplir de manera estricta con requisitos de documentación, inversión y permanencia de los recursos, según lo establezca la norma y lo que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El programa aplica únicamente a recursos de procedencia lícita que hayan estado fuera de México hasta el 8 de septiembre de 2025 y excluye a quienes estén vinculados con simulación de operaciones, delitos fiscales, actividades ilícitas o jurisdicciones de alto riesgo. Además, no se contempla para ingresos que ya hayan recibido beneficios fiscales previamente.
El incentivo principal consiste en pagar una tasa fija del 15% de impuesto sobre la cantidad repatriada, sin deducciones ni acreditamientos, como pago definitivo. Este impuesto debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que los recursos ingresen al país a través de instituciones financieras autorizadas.
Una condición clave es que los recursos retornados deben invertirse en México y mantenerse invertidos por al menos tres años, con plazos específicos dependiendo de cuándo se realice la repatriación. El esquema permite incluso la sustitución de inversiones siempre que se cumpla con el periodo de permanencia.
Además, para evitar que los fondos se utilicen inmediatamente para repartir utilidades o reembolsos de capital, se establece una retención del ISR del 20% si dentro de los primeros tres años se usan para esos fines, con el objetivo de asegurar que el capital retorne como inversión productiva.
En resumen, si bien este programa puede representar una oportunidad para integrar capitales desde el extranjero al mercado mexicano, su conveniencia depende de cada situación particular, especialmente de la capacidad de documentar el origen de los recursos, cumplir con las obligaciones de inversión y respetar los tiempos mínimos de permanencia exigidos.
FUENTES:
- IDC Online. (2026, 4 de febrero). Retorno de capitales 2026: ¿te conviene? https://idconline.mx/fiscal-contable/2026/02/04/retorno-de-capitales-2026-te-conviene
- Imagen creada con Inteligencia Artificial.
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