Las personas morales que suspendieron actividades durante 2025 todavía están obligadas a presentar su declaración anual de ese ejercicio a más tardar el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, en la práctica, varias empresas se han encontrado con un problema en el portal del SAT: al intentar ingresar al aplicativo, el sistema les indica que no tienen obligación a declarar, lo que les impide cumplir con este trámite.
De acuerdo con la nota, aunque el aviso de suspensión libera temporalmente a las empresas de presentar declaraciones periódicas mientras permanezcan inactivas, eso no las exime de presentar la anual del ejercicio en el que dejaron de operar. Por ello, las sociedades que presentaron su aviso de suspensión en 2025 siguen obligadas a cumplir con esa declaración correspondiente.
Ante esta falla técnica, la recomendación es generar evidencia de la imposibilidad de cumplimiento. Si el contribuyente cuenta con contraseña, puede presentar una solicitud de orientación en Mi Portal del SAT, seleccionando el trámite “DECL. ANUAL PERSONAS MORALES”, explicando la problemática y adjuntando capturas del error. Si no tiene contraseña, puede presentar un escrito libre ante la administración desconcentrada que le corresponda por domicilio fiscal.
La importancia de documentar este obstáculo radica en que ese antecedente puede servir como respaldo frente a la autoridad, e incluso como elemento de defensa si posteriormente surge alguna controversia por no haber presentado la declaración en tiempo.
FUENTES:
- IDC online. (2026, 24 de marzo). Error del SAT bloquea la anual 2025 de empresas suspendidas. IDC online. https://idconline.mx/fiscal-contable/2026/03/24/error-del-sat-bloquea-la-anual-2025-de-empresas-suspendidas
- Imagen creada con Inteligencia Artificial.
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