
El Gobierno Federal publicó un decreto que establece una exención temporal del Impuesto General de Importación (IGI) para determinadas partes y componentes destinados al ensamble de automóviles. La medida entró en vigor el 14 de octubre de 2026 y tendrá una duración de cinco años.
El beneficio se limita a las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01 de la TIGIE, correspondientes a partes y componentes para ensamble de vehículos realizadas por empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos y cumplan los lineamientos de la Secretaría de Economía.
Antes de la modificación, estas mercancías estaban sujetas a un arancel ad valorem del 10%. La eliminación temporal representa, por tanto, una reducción importante del costo de importación para las armadoras que cumplan los requisitos.
¿Por qué importa a las empresas? Las compañías automotrices deberán revisar cuidadosamente fracción arancelaria, autorización de depósito fiscal, pedimentos y destino de los componentes. Para proveedores de la industria también puede representar una modificación importante en la estructura de costos y cadenas de suministro.
Bibliografía APA:
IDC Online. (2026, 14 de octubre). Sector automotriz: Cómo aplicar la exención temporal de IGI. IDC Online.
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