Un nuevo criterio judicial establece un límite importante a las facultades de fiscalización del SAT. Cuando un contribuyente no está legalmente obligado a llevar contabilidad, la autoridad fiscal tampoco puede exigirle libros, pólizas, auxiliares u otros registros contables para acreditar la materialidad de sus operaciones.
El criterio cobra especial relevancia frente a la presunción establecida en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que permite al SAT considerar ciertos depósitos bancarios no registrados en contabilidad como ingresos gravables. El tribunal determinó que esta presunción requiere, como condición previa, que exista precisamente una obligación de llevar contabilidad. En el caso analizado, además, los ingresos cuestionados ya habían sido reportados en la declaración anual antes del inicio de las facultades de comprobación.
Esto no significa que los contribuyentes puedan dejar de conservar cualquier documentación: CFDI, contratos, estados de cuenta o comprobantes de pago pueden continuar siendo exigibles cuando alguna disposición fiscal expresamente lo establezca. Lo relevante es que el SAT no puede crear obligaciones documentales que la ley no contempla para ese contribuyente.