¡Alerta jurídica! SCJN confirma: portar armas en grupo es más grave aunque sea sin violencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual establece una pena más severa cuando tres o más personas portan juntas armas reservadas al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

El criterio es que esta agravante es perfectamente clara, no requiere definir con precisión qué tipo de “grupo” se trata, y aplica automáticamente simplemente por la conducta de portar armas en conjunto. La razón: aumenta significativamente el riesgo para la seguridad pública y la paz social, al incrementar la capacidad coordinada de uso de armamento poderoso.

La Corte subrayó que los legisladores no tenían que precisar el propósito o fin del grupo para que la agravante fuera válida. Basta con portar las armas como acto suficiente para que se considere una ofensa a la seguridad individual y colectiva, conforme al espíritu del artículo 10 de la Constitución.

Este fallo, ahora obligatorio para todos los tribunales del país, surge a raíz de un amparo promovido por una persona que portaba un arma de uso exclusivo sin permiso. Aunque el juez de distrito originalmente negó el amparo, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de la agravante

FUENTES:

  1. Diario Jurídico. (2025, agosto 7). México: Agravante al delito de portación de armas. Diario Jurídico. https://www.diariojuridico.com/mexico-agravante-al-delito-de-portacion-de-armas/
  2. Imagen creada con Inteligencia Artificial.
  3. Animal Político. (2025, 3 de marzo). Acceso a ametralladoras, el argumento de México para llevar a … [Fotografía de armas en superficie]. Animal Político.
  4. Imagen obtenida mediante búsqueda en línea.
Share the Post: